CAPÍTULO II
Prevención
Artículo 18- Derecho de acceso a las intervenciones
preventivas profilácticas Todas las personas tienen derecho al acceso oportuno
al condón femenino y masculino de calidad en los servicios de salud, así como
de los nuevos procedimientos en la materia aceptados por el Ministerio de Salud.
A ninguna persona se le negará este derecho, tanto en servicios públicos como
privados. El Estado garantizará el estricto cumplimiento de estas
disposiciones.
Las instituciones de salud pública facilitarán la
dispensación gratuita de condones a las poblaciones en más alto riesgo, para
prevenir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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