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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO II

Prevención

Artículo 18- Derecho de acceso a las intervenciones preventivas profilácticas Todas las personas tienen derecho al acceso oportuno al condón femenino y masculino de calidad en los servicios de salud, así como de los nuevos procedimientos en la materia aceptados por el Ministerio de Salud. A ninguna persona se le negará este derecho, tanto en servicios públicos como privados. El Estado garantizará el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

Las instituciones de salud pública facilitarán la dispensación gratuita de condones a las poblaciones en más alto riesgo, para prevenir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

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