Buscar:
 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 9797 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21- Derecho a la prueba de VIH de las mujeres embarazadas y su pareja

Todas las mujeres embarazadas tienen derecho a la información clara y precisa para realizarse la prueba de diagnóstico de VIH, tanto sobre su propia salud como la de la persona por nacer, de manera eficiente y oportuna y con consentimiento informado para su realización, habiendo recibido, previamente, una consejería integral. Igualmente, se le deberá ofrecer la prueba a su pareja, bajo las mismas condiciones.

En caso de que la pareja de la mujer embarazada no sea el progenitor de la persona por nacer, se contemplará también la opción de ofrecerle a este la información para realizarse la prueba diagnóstico de VIH e igualmente contará con el derecho de recibir consejería integral.

Los servicios de salud públicos están obligados a crear las condiciones para el consentimiento informado y la realización de la prueba de VIH a las mujeres embarazadas, a comunicarles el resultado en tiempo oportuno y, en caso necesario, brindarles tratamiento de calidad para proteger su derecho a la salud.

Ir al inicio de los resultados