Artículo 21- Derecho a la prueba de VIH de las mujeres
embarazadas y su pareja
Todas las mujeres embarazadas tienen derecho a la
información clara y precisa para realizarse la prueba de diagnóstico de VIH,
tanto sobre su propia salud como la de la persona por nacer, de manera
eficiente y oportuna y con consentimiento informado para su realización,
habiendo recibido, previamente, una consejería integral. Igualmente, se le
deberá ofrecer la prueba a su pareja, bajo las mismas condiciones.
En caso de que la pareja de la mujer embarazada no sea el
progenitor de la persona por nacer, se contemplará también la opción de
ofrecerle a este la información para realizarse la prueba diagnóstico de VIH e
igualmente contará con el derecho de recibir consejería integral.
Los servicios de salud públicos están obligados a crear las
condiciones para el consentimiento informado y la realización de la prueba de
VIH a las mujeres embarazadas, a comunicarles el resultado en tiempo oportuno
y, en caso necesario, brindarles tratamiento de calidad para proteger su
derecho a la salud.
|