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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25- Información epidemiológica

El Ministerio de Salud estará en la obligación de mantener un sistema de información VIH con los datos epidemiológicos de forma actualizada y desagregada, de manera sistemática, garantizando la confidencialidad de los casos, así como el uso y el acceso oportunos a la información y el análisis de la epidemia de VIH.

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