Artículo 25- Información epidemiológica
El Ministerio de Salud estará en la obligación de mantener
un sistema de información VIH con los datos epidemiológicos de forma
actualizada y desagregada, de manera sistemática, garantizando la
confidencialidad de los casos, así como el uso y el acceso oportunos a la
información y el análisis de la epidemia de VIH.
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