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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35- Tratamientos

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá investigar, importar, comprar y mantener en existencia y suministrar los tratamientos profilácticos y los medicamentos antirretrovirales, garantizando estándares de calidad, de manera oportuna, de acuerdo con las normas institucionales de seguridad farmacológica y con los respectivos protocolos de atención.

El tratamiento antirretroviral y todos aquellos otros que sean necesarios para la atención de las personas con VIH no serán suspendidos por ninguna razón administrativa, presupuestaria, financiera, de planificación institucional o de otra índole material, a excepción del criterio médico.

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