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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO VI

Régimen penitenciario

Artículo 38- Medidas preventivas en las cárceles

El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), definirá e implementará las políticas públicas y demás actividades de prevención tendientes a disminuir el riesgo de transmisión del VIH, tanto para las personas privadas de libertad como para su pareja sexual, y para las personas funcionarias del sistema penitenciario. A efectos de la prevención del VIH se deberán introducir, en primera instancia, prácticas y estilos de vida saludables a nivel sexual; asimismo, se proveerán los condones masculinos y femeninos a la población penitenciaria.

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