CAPÍTULO VI
Régimen penitenciario
Artículo 38- Medidas preventivas en las cárceles
El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio
de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), definirá e
implementará las políticas públicas y demás actividades de prevención
tendientes a disminuir el riesgo de transmisión del VIH, tanto para las
personas privadas de libertad como para su pareja sexual, y para las personas
funcionarias del sistema penitenciario. A efectos de la prevención del VIH se
deberán introducir, en primera instancia, prácticas y estilos de vida
saludables a nivel sexual; asimismo, se proveerán los condones masculinos y
femeninos a la población penitenciaria.
|