Artículo 39- Atención especializada en salud
Las personas privadas de libertad que requieran atención
sanitaria especializada debido a complicaciones causadas por el VIH, que no
puedan ser atendidas en el centro de reclusión respectivo, deberán recibir
tratamiento ambulatorio, internamiento hospitalario o la solución que resulte
necesaria e indispensable. El Estado debe garantizar la oportunidad en la
atención, disminuyendo las barreras de acceso para esta población.
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