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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40- Cuidado de la persona menor de edad institucionalizada

El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), desarrollarán programas educativos en materia de salud para atender las necesidades especiales de las personas menores de edad institucionalizadas, con el fin de introducir prácticas y estilos de vida saludables, que prevengan la transmisión del VIH u otras infecciones de transmisión sexual.

Las decisiones relacionadas con la notificación a los padres u otra persona responsable acerca del estado serólogico VIH positivo de cada persona menor de edad institucionalizada, el conocimiento para tratarle y cualquier otro tipo de intervención necesaria, deberán ser consideradas y procesadas en la misma forma que al resto de la sociedad, atendiendo especialmente el principio de interés superior de las personas menores de edad, de conformidad con la presente ley, la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás legislación vigente sobre la materia.

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