Artículo 40- Cuidado de la persona menor de edad
institucionalizada
El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio
de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), desarrollarán programas
educativos en materia de salud para atender las necesidades especiales de las
personas menores de edad institucionalizadas, con el fin de introducir
prácticas y estilos de vida saludables, que prevengan la transmisión del VIH u
otras infecciones de transmisión sexual.
Las decisiones relacionadas con la notificación a los padres
u otra persona responsable acerca del estado serólogico
VIH positivo de cada persona menor de edad institucionalizada, el conocimiento
para tratarle y cualquier otro tipo de intervención necesaria, deberán ser
consideradas y procesadas en la misma forma que al resto de la sociedad,
atendiendo especialmente el principio de interés superior de las personas
menores de edad, de conformidad con la presente ley, la Ley N.º 7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás legislación vigente sobre la materia.
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