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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42- Ejecución de la pena

Las personas privadas de libertad, en estado terminal por padecimiento de sida, podrán ser valoradas por el juez ejecutor de la pena para efectos de acceder a los derechos y beneficios humanitarios y de protección a la dignidad de la persona enferma terminal, regulados por la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y demás normativa pertinente.

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