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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 49
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Artículo 49
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TÍTULO IV

REFORMAS DE OTRAS LEYES

Artículo 49- Reformas de la Ley N.º 2, Código de Trabajo

Se adiciona un inciso j) al artículo 70; se deroga el inciso f) del artículo 71; se adicionan el inciso m) al artículo 81 y el inciso k) al artículo 83, y se reforma el artículo 404 de la Ley N. º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:

Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

[ ... ]

j) Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud, podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora.

Artículo 81- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

[ ... ]

m) Cuando la persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra persona trabajadora con VIH.

Artículo 83- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:

[ ... ]

k) Cuando la parte patronal incurra en actos discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VIH.

Artículo 404- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

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