Artículo 50- Supletoriedad
Para lo no dispuesto en esta ley, tendrá valor supletorio la
Ley N. º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, así como la Ley
N.º 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
Públicos y Privados, de 2 de abril de 2002.
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