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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50- Supletoriedad

Para lo no dispuesto en esta ley, tendrá valor supletorio la Ley N. º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, así como la Ley N.º 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, de 2 de abril de 2002.

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