Buscar:
 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 9797 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5- Financiamiento del Consejo Nacional de Atención Integral del VIH (Conasida)

Para la debida implementación de esta ley, las instituciones públicas que integran el Conasida, a excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que aportará los recursos en el ámbito de sus competencias, aportarán de manera equitativa los recursos necesarios para conformar el presupuesto institucional del Consejo, a ser implementado por el Ministerio de Salud. La asignación de tales recursos será definida en el reglamento de la presente ley.

No obstante, exclusivamente para realizar sus fines institucionales, el Conasida podrá recibir subvenciones, donaciones de personas físicas o jurídicas, así como de organizaciones nacionales o internacionales. Podrá programar y presentar proyectos en el marco de sus facultades a organizaciones donantes nacionales e internacionales para el financiamiento de estos; adicionalmente, el programa o proyecto que corresponda podrá recibir financiamiento de fuentes nacionales e internacionales que le asignen las instituciones participantes del Conasida u otras instituciones públicas o privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto ejecutivo o ley de la República.

Se autoriza al Ministerio de Salud, como órgano rector del Conasida, para que celebre convenios de cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y de otras organizaciones, nacionales e internacionales, y para que administre fideicomisos cuyo fin de dotar de contenido económico los proyectos institucionales sobre la materia que ejecute, en el entendido de que el funcionamiento operativo del Conasida corresponde única y exclusivamente al Ministerio de Salud .

Se autoriza a las instituciones centralizadas y descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales en materia de VIH y VIH avanzado, o donen fondos, para contribuir con los proyectos aprobados por Conasida. Se autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencias de ley, colaboren y aporten recursos humanos, físicos y económicos para la ejecución de esta ley y los programas correspondientes de Conasida.

El Conasida, en atención a los principios de transparencia, publicidad y la normativa legal vigente, deberá reportar anualmente, a la Contraloría General de la República, la liquidación y ejecución de su presupuesto según su origen, y cualquier otra información que el ente contralor le requiera, de conformidad con las obligaciones y actividades que le asigna la presente ley.

Ir al inicio de los resultados