Artículo 5- Financiamiento del Consejo Nacional de Atención
Integral del VIH (Conasida)
Para la debida implementación de esta ley, las instituciones
públicas que integran el Conasida, a excepción de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que aportará los recursos en el
ámbito de sus competencias, aportarán de manera equitativa los recursos
necesarios para conformar el presupuesto institucional del Consejo, a ser
implementado por el Ministerio de Salud. La asignación de tales recursos será
definida en el reglamento de la presente ley.
No obstante, exclusivamente para realizar sus fines
institucionales, el Conasida podrá recibir
subvenciones, donaciones de personas físicas o jurídicas, así como de
organizaciones nacionales o internacionales. Podrá programar y presentar
proyectos en el marco de sus facultades a organizaciones donantes nacionales e
internacionales para el financiamiento de estos; adicionalmente, el programa o
proyecto que corresponda podrá recibir financiamiento de fuentes nacionales e
internacionales que le asignen las instituciones participantes del Conasida u otras instituciones públicas o privadas,
mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto ejecutivo o ley de
la República.
Se autoriza al Ministerio de Salud, como órgano rector del Conasida, para que celebre convenios de cooperación y
reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y de otras
organizaciones, nacionales e internacionales, y para que administre
fideicomisos cuyo fin de dotar de contenido económico los proyectos
institucionales sobre la materia que ejecute, en el entendido de que el
funcionamiento operativo del Conasida corresponde
única y exclusivamente al Ministerio de Salud .
Se autoriza a las instituciones centralizadas y
descentralizadas y a las empresas públicas del Estado para que incluyan en sus
presupuestos las partidas anuales en materia de VIH y VIH avanzado, o donen
fondos, para contribuir con los proyectos aprobados por Conasida.
Se autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de
competencias de ley, colaboren y aporten recursos humanos, físicos y económicos
para la ejecución de esta ley y los programas correspondientes de Conasida.
El Conasida, en atención a los
principios de transparencia, publicidad y la normativa legal vigente, deberá
reportar anualmente, a la Contraloría General de la República, la liquidación y
ejecución de su presupuesto según su origen, y cualquier otra información que
el ente contralor le requiera, de conformidad con las obligaciones y
actividades que le asigna la presente ley.