Buscar:
 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 9797 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8- Derecho a la información

Todas las personas tendrán derecho a contar con información científica y actualizada acerca de VIH, en todos los ámbitos públicos y privados, con el fin de contribuir a la prevención.

El Estado y sus instituciones deberán garantizar el ejercicio de este derecho a toda población clave de mayor riesgo (Pemar) respondiendo a sus necesidades y particularidades.

Las personas con VIH tienen derecho a contar con información comprensible, oportuna, precisa, clara, veraz y científica, acerca de su diagnóstico, tratamiento y pronóstico por parte de las personas profesionales en la materia.

Ir al inicio de los resultados