Artículo 8- Derecho a la información
Todas las personas tendrán derecho a contar con información
científica y actualizada acerca de VIH, en todos los ámbitos públicos y
privados, con el fin de contribuir a la prevención.
El Estado y sus instituciones deberán garantizar el
ejercicio de este derecho a toda población clave de mayor riesgo (Pemar) respondiendo a sus necesidades y particularidades.
Las personas con VIH tienen derecho a contar con información
comprensible, oportuna, precisa, clara, veraz y científica, acerca de su
diagnóstico, tratamiento y pronóstico por parte de las personas profesionales
en la materia.
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