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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9797

(Nota de Sinalevi: Esta norma había sido publicada como una reforma integral a la ley N° 7771 Ley General sobre el VIH-SIDA. No obstante por el artículo 3 de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022, se indica reformar el nombre de la presente norma, para que se denomine Ley General sobre VIH)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL

SOBRE EL VIH-SIDA

(Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022. Anteriormente se indicaba: "REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7771, LEY GENERAL SOBRE EL VIH-SIDA, DE 29 DE ABRIL DE 1998")

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objetivo de la ley, terminología legal y creación del Conasida

Artículo 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular todas las acciones del Estado costarricense en lo conducente a promover y garantizar una respuesta integral a la epidemia del VIH, en los ámbitos público y privado del país.

La atención integral del VIH será de interés público. Las instituciones públicas y privadas deberán asegurar mecanismos expeditos y accesibles para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y deberes en relación con el VIH.

Las acciones relacionadas con la prevención y educación de la salud y la atención integral del VIH deberán garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables en la República.

Las normas contenidas en la presente ley serán vinculantes para los ámbitos público y privado.

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