N° 9797
(Nota de Sinalevi: Esta norma había sido publicada
como una reforma integral a la ley N° 7771 Ley General sobre el VIH-SIDA. No
obstante por el artículo 3 de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022, se
indica reformar el nombre de la presente
norma, para que se denomine Ley General sobre VIH)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL
SOBRE EL VIH-SIDA
(Así modificada su denominación por el artículo 3°
de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022. Anteriormente se indicaba: "REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7771, LEY GENERAL SOBRE EL
VIH-SIDA, DE 29 DE ABRIL DE 1998")
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objetivo de la ley, terminología legal y creación del Conasida
Artículo 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular todas las acciones del Estado
costarricense en lo conducente a promover y garantizar una respuesta integral a
la epidemia del VIH, en los ámbitos público y privado del país.
La atención integral del VIH será de interés público. Las instituciones
públicas y privadas deberán asegurar mecanismos expeditos y accesibles para que
todas las personas puedan ejercer sus derechos y deberes en relación con el
VIH.
Las acciones relacionadas con la prevención y educación de la salud y la
atención integral del VIH deberán garantizar el respeto de los derechos
fundamentales de todas las personas, consagrados en la Constitución Política y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables en la
República.
Las normas contenidas en la presente ley serán vinculantes para los
ámbitos público y privado.
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