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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19- Derecho a la prueba de VIH

Todas las personas tendrán derecho al acceso a la prueba de VIH y a que esta se les realice de manera oportuna en los servicios de salud públicos y privados, siguiendo las normas de calidad establecidas por el Ministerio de Salud y contando con información, consejería y asesoramiento previo y posterior a la prueba. La realización de dicha prueba de VIH tendrá carácter voluntario, será gratuita en los servicios de salud públicos y se garantizará la confidencialidad de los resultados, así como la comunicación de estos por un profesional de la salud, en un espacio y momento adecuado.

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