Artículo 19- Derecho a la prueba de VIH
Todas las personas tendrán derecho al acceso a la prueba de
VIH y a que esta se les realice de manera oportuna en los servicios de salud
públicos y privados, siguiendo las normas de calidad establecidas por el
Ministerio de Salud y contando con información, consejería y asesoramiento
previo y posterior a la prueba. La realización de dicha prueba de VIH tendrá
carácter voluntario, será gratuita en los servicios de salud públicos y se
garantizará la confidencialidad de los resultados, así como la comunicación de
estos por un profesional de la salud, en un espacio y momento adecuado.
|