Artículo 20- Derecho al consentimiento informado
Todas las personas tienen derecho a dar su consentimiento
informado en forma objetiva y veraz para la realización de las pruebas de VIH,
para la prescripción de tratamientos y medicamentos, y para la aplicación de
procedimientos relacionados con la atención integral de su salud y sus efectos
secundarios. Este consentimiento deberá constar en el expediente médico y
tendrá carácter confidencial.
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