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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29- Control de los hemoderivados

Los fabricantes de hemoderivados y productos biológicos de origen humano estarán obligados a certificar que la prueba exigida por el Ministerio de Salud fue realizada, para determinar que cada donante no es VIH-positivo y que los productos y la sangre empleada en el proceso no están infectados con el VIH. Además, deberán acreditar que cuentan con las instalaciones, los equipos, las materias primas y el personal adecuado para realizar dichas pruebas, sin perjuicio del cumplimiento de otro tipo de controles y normas de calidad, y de cualquier otra medida requerida por el Ministerio de Salud.

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