Artículo 29- Control de los hemoderivados
Los fabricantes de hemoderivados y productos biológicos de
origen humano estarán obligados a certificar que la prueba exigida por el
Ministerio de Salud fue realizada, para determinar que cada donante no es
VIH-positivo y que los productos y la sangre empleada en el proceso no están
infectados con el VIH. Además, deberán acreditar que cuentan con las
instalaciones, los equipos, las materias primas y el personal adecuado para
realizar dichas pruebas, sin perjuicio del cumplimiento de otro tipo de
controles y normas de calidad, y de cualquier otra medida requerida por el
Ministerio de Salud.
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