CAPÍTULO III
Atención integral
Artículo 31- Obligatoriedad
Las personas trabajadoras de la salud, públicos y privados,
deben prestar apoyo y atención integral a las personas usuarias con VIH sin
excepción, considerando sus necesidades y condiciones específicas de
vulnerabilidad. Esta incluye la atención informada, oportuna, de calidad y
libre de estigma y discriminación de la salud, incluyendo la sexual y
reproductiva, de la violencia contra las mujeres y las necesidades específicas
de asistencia social. Para ello, deben realizarse las referencias pertinentes a
servicios especializados de salud, a otras instituciones del Sistema Nacional
de Atención y Prevención de la Violencia lntrafamiliar
y la Violencia contra las Mujeres, y a otras instituciones, según su mandato y
las necesidades de la persona atendida. Asimismo, están obligadas a brindar la
atención que requieran las personas con VIH, tomando en cuenta las medidas de
bioseguridad aprobadas y disponibles.
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