CAPITULO V
Educación y capacitación
Artículo 36- Obligaciones de los centros de educación y
centros penitenciarios Se recomienda al Consejo Nacional de Rectores (Conare) y al Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (Conesup), que verifiquen, en
el currículo de carreras formadoras de trabajadores de la salud y de las
ciencias sociales, la inclusión de contenidos académicos y profesionales
relacionados con la prevención, la atención, la consejería y el enfoque de
derechos humanos relacionados con el VIH.
Las instituciones de educación en general, así como la
administración de los centros penales del Ministerio de Justicia, contribuirán
con la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, proveyendo
información y cualesquiera otros mecanismos o soluciones viables que regule el
Ministerio de Salud, como ente rector en la materia.
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