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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41- Prohibición de aislamiento

Se prohíbe la segregación, el aislamiento y las restricciones arbitrarias en contra de las actividades laborales, deportivas, recreativas y de cualquier otra índole legítima, en perjuicio de las personas privadas de libertad con VIH.

Solamente se exceptúan de lo estipulado en el párrafo anterior, los siguientes supuestos:

a) Cuando la convivencia con otras personas privadas de libertad arriesgue la salud del paciente, siempre que medie el consentimiento previo de la persona afectada.

b) Cuando la persona privada de libertad haya sido amenazada con actos de abuso físico o sexual por parte de otra persona privada de libertad, o cuando sea tratada de manera discriminatoria o degradante, siempre que medie el consentimiento previo de la persona afectada.

c) Cuando se trate de una persona privada de libertad que deliberadamente intente o haya intentado infectar con el VIH u otras infecciones de transmisión sexual en perjuicio de otras personas.

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