Artículo 42- Ejecución de la pena
Las personas privadas de libertad, en estado terminal por
padecimiento de sida, podrán ser valoradas por el juez ejecutor de la pena para
efectos de acceder a los derechos y beneficios humanitarios y de protección a
la dignidad de la persona enferma terminal, regulados por la Ley N.º 7594,
Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y demás normativa pertinente.
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