Artículo 47- Medios de comunicación
Los medios de
comunicación colectiva contribuirán con el cumplimiento de los fines de esta
ley, promoviendo o divulgando información útil y veraz que coadyuve a la
creación de culturas o estilos de vida saludables y velarán por el respeto de
los derechos fundamentales de las personas VIH positivas, evitando su
discriminación por tal motivo y previniendo la reproducción de estereotipos que
conduzcan a su estigmatización y exclusión social.
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