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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47- Medios de comunicación

 Los medios de comunicación colectiva contribuirán con el cumplimiento de los fines de esta ley, promoviendo o divulgando información útil y veraz que coadyuve a la creación de culturas o estilos de vida saludables y velarán por el respeto de los derechos fundamentales de las personas VIH positivas, evitando su discriminación por tal motivo y previniendo la reproducción de estereotipos que conduzcan a su estigmatización y exclusión social.

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