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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4- Integración del Consejo Nacional de Atención Integral del VIH (Conasida)

El Conasida estará integrado por una persona representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Justicia y Paz (MJP), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu), Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (CMCCR), Junta de Protección Social (JPS), un representante del Instituto Nacional de Seguros (INS) y una persona representante de las organizaciones de la sociedad civil que atienden los asuntos relacionados con el VIH y dos representantes de las organizaciones de las personas con VIH, registradas ante el Conasida; estas representaciones serán nombradas por un período de dos años y no devengarán dietas por el ejercicio de sus funciones en este Consejo Nacional.

El Conasida será coordinado por el Ministerio de Salud, en tanto que su organización y funcionamiento será regulado mediante reglamento de dicho Ministerio.

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