Buscar:
 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Ley 9797 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

(Así adicionado el título anterior por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)

CAPÍTULO I

Delitos relacionados a infección con VIH

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)

Artículo 51- Actuación dolosa de la persona trabajadora de la salud. Se impondrá prisión de tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a utilizar estuvieran infectados por el virus del VIH, lo haga en una persona.

Quedan facultados los jueces para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)

Ir al inicio de los resultados