TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
(Así
adicionado el título anterior por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de
marzo de 2022)
CAPÍTULO I
Delitos relacionados a infección con VIH
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de
marzo de 2022)
Artículo 51- Actuación
dolosa de la persona trabajadora de la salud. Se impondrá prisión de tres a
ocho años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que,
conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a
utilizar estuvieran infectados por el virus del VIH, lo haga en una persona.
Quedan facultados los
jueces para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de
inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de
acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta
pena.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)
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