Artículo 52- Actuación
culposa de la persona trabajadora de la salud. Se impondrá de uno a tres años
de prisión a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, por
culpa, realice una transfusión de sangre o sus hemoderivados, trasplante de
órganos o tejidos, suministre semen, leche materna o utilice un objeto
invasivo, de punción o cortante, que se encuentren infectados con el virus del
VIH.
Quedan facultados los
jueces para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de
inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de
acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta
pena.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)
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