Artículo 53- Violación
de la confidencialidad. Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión de doce meses a tres años, a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a
sabiendas de que una persona es VIH positivo, sin su consentimiento haga de
conocimiento de otra u otras personas este diagnóstico.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)
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