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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53- Violación de la confidencialidad. Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años, a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que una persona es VIH positivo, sin su consentimiento haga de conocimiento de otra u otras personas este diagnóstico.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)

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