CAPÍTULO II
Contravenciones y sanciones administrativas
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de
marzo de 2022)
Artículo 55-
Incumplimiento de notificación obligatoria. Se impondrá una multa de uno a tres
salarios base del puesto de oficinista 1 del Poder Judicial a las personas que,
de acuerdo con el artículo 26 de esta ley y para fines epidemiológicos, estén
obligadas a reportar al Ministerio de Salud los resultados confirmatorios de
las pruebas positivas de VIH y los datos requeridos según el protocolo de
vigilancia establecido por esa autoridad y no lo hagan.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)
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