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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPÍTULO II

Contravenciones y sanciones administrativas

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)

Artículo 55- Incumplimiento de notificación obligatoria. Se impondrá una multa de uno a tres salarios base del puesto de oficinista 1 del Poder Judicial a las personas que, de acuerdo con el artículo 26 de esta ley y para fines epidemiológicos, estén obligadas a reportar al Ministerio de Salud los resultados confirmatorios de las pruebas positivas de VIH y los datos requeridos según el protocolo de vigilancia establecido por esa autoridad y no lo hagan.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)

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