MINISTERIO DE SALUD
DIRECTRIZ MINISTERIAL
MS-DM-JG-6335-2019
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 incisos a) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655
del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco"; Decreto
Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la
República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003";
9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; y Decreto Ejecutivo
N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los
productos de tabaco y sus derivados",
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Directriz Ministerial N° DM-JG-4482-2017 del 21 de
setiembre de 2017, publicada en La Gaceta N° 212 del 9 de noviembre de 2017,
con rige a partir de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para
el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto
Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de
los productos de tabaco y sus derivados", se comunicó a la Industria
Tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019, lo siguiente:
"Artículo 1º-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6)
juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y
secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en
el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a
continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección
de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos
CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes
sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior
de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios
de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de
una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán
accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:
https://www.ministeriodesalud.go.cr". Esta campaña se da por finalizada
catorce (14) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Cuarta y
la Quinta Campaña. [.]"
II.- Que mediante Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-1743-2019 del 6 de
agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 172 del 12 de setiembre de 2019, se
prorroga la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta noviembre de 2020. No
obstante, en esta ocasión se hace necesario prorrogarla hasta el 31 de
diciembre de 2020.
III.- Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de
tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013,
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece:
"Artículo 8º-El Ministerio de Salud establecerá los diseños a
utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo
de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución
ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece
un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las
disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán
notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y
distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de
anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2
meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra,
lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños
establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9028."
IV.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud,
a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica,
deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Quinta
Campaña Anual 2021.
(Así reformado el considerado anterior por el
artículo 1° de la directriz N° MS-DM-JG-7706-2020 del 4 de diciembre del 2020)
Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1- Modificar el artículo 1 de la Directriz Ministerial N°
MS-DM-JG-1743-2019 del 6 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 172 del
12 de setiembre de 2019, que prorroga la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta
noviembre de 2020, para que en adelante se lea:
“Artículo 1- Comunicar a la industria tabacalera la prórroga de la
Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta el 31 de diciembre del 2020.”