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 Normativa >> Directriz 6335 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 6335 - Articulo 2
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Artículo 2
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“Artículo 2-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Quinta Campaña Anual 2021, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2021. Se entiende que este plazo incluye los meses de coexistencia entre la cuarta y la quinta campaña sean estos dos meses enero y febrero de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Así reformado por el artículo 1° de la  directriz N° MS-DM-JG-7706-2020 del 4 de diciembre del 2020)

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