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 Normativa >> Directriz 6335 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 6335 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7- La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del rige de esta Directriz Ministerial, para la implementación de las nuevas advertencias sanitarias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.


 

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