Artículo 7- La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses
contado a partir del rige de esta Directriz Ministerial, para la implementación
de las nuevas advertencias sanitarias, conforme a lo dispuesto en el
transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco
y sus derivados.”
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