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 Normativa >> Ley 9762 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9762 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2-Se adiciona el artículo 112 ter a la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006. El texto es el siguiente:

Artículo 112 ter-Caducidad de las medidas cautelares. Aquellas medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo, si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso.

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