ARTÍCULO 2-Se adiciona el artículo 112 ter a la Ley N.° 8508, Código
Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006. El texto es el
siguiente:
Artículo 112 ter-Caducidad de las medidas cautelares. Aquellas medidas cautelares
caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten
en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo, si después
de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando
transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante,
siempre que no proceda la caducidad del proceso.
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