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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42061 >> Fecha 22/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42061 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Ley: Ley General de Salud.

b) Materia prima alimentaria: Todas las sustancias que se emplean en el proceso de fabricación de alimentos, tanto si permanecen inalteradas, como si experimentan modificación o son eliminadas durante el proceso de fabricación.

c) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d) Notificación de Materias Primas de alimentos: Acto administrativo mediante el cual se comunica al interesado que la materia prima para elaboración de alimentos ha cumplido o no con los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 31595 del 2 de diciembre del 2003, “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos” publicado en La Gaceta 16 del 23 de enero del 2004.

e) Notificación de productos no peligrosos: Proceso voluntario de comunicación formal del titular del registro o su representante legal, al Ministerio de Salud, del uso de productos químicos no peligrosos. Según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40705 del 17 de agosto del 2017 “Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control” publicado en el Alcance Nº 263 a La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre del 2017.

f) Notificación de productos químicos no terminados: Acto administrativo mediante el cual se comunica al interesado que el producto químico no terminado para elaboración de otros productos por la propia empresa ha cumplido o no con los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 40705 y puede ser utilizada o no para ese fin.

g) Producto químico no peligroso: Aquel que siguiendo los procedimientos de decisión establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación de Peligro y Etiquetado de Productos Químicos en su sexta edición, no se clasifica en ninguno de los criterios de peligro establecidos.

h) Producto químico no terminado: Producto químico peligroso fabricado que no es destinado al consumo final o a  su utilización por otra empresa.

i) Servicio: Actividades y acciones que ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de la notificación de las materias primas alimentarias, y de productos químicos no peligrosos o no

terminados.

j) Tarifa: Monto en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día en que se realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro y la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud.


 

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