Artículo 2º—Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
a) Ley: Ley General de Salud.
b) Materia prima alimentaria: Todas las sustancias que se emplean
en el proceso de fabricación de alimentos, tanto si permanecen inalteradas, como si experimentan
modificación o son eliminadas durante el proceso de fabricación.
c) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d) Notificación de Materias Primas de alimentos: Acto administrativo
mediante el cual se comunica al interesado que la materia prima para
elaboración de alimentos ha cumplido o no con los requisitos del Decreto
Ejecutivo Nº 31595 del 2 de diciembre del 2003,
“Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos” publicado en La Gaceta 16 del 23
de enero del 2004.
e) Notificación de productos no peligrosos: Proceso voluntario de
comunicación formal del titular del registro o su representante legal, al
Ministerio de Salud, del uso de productos químicos no peligrosos. Según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40705 del 17 de agosto del 2017 “Reglamento
Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos,
Registro, Importación y Control” publicado en el Alcance Nº 263 a La Gaceta Nº
207 del 02 de noviembre del 2017.
f) Notificación de productos químicos no terminados: Acto administrativo
mediante el cual se comunica al interesado que el producto químico no terminado
para elaboración de otros productos por la propia empresa ha cumplido o no con los
requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 40705 y puede ser utilizada o no para ese fin.
g) Producto químico no peligroso: Aquel que siguiendo los procedimientos
de decisión establecidos por el Sistema Globalmente
Armonizado para la Clasificación de Peligro y Etiquetado de Productos Químicos en su sexta
edición, no se clasifica en ninguno de los
criterios de peligro establecidos.
h) Producto químico no terminado: Producto químico peligroso fabricado que no es destinado al consumo
final o a su utilización por otra empresa.
i) Servicio: Actividades y acciones que ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de la notificación de las
materias primas alimentarias, y de productos químicos no peligrosos o no
terminados.
j) Tarifa: Monto en dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta de referencia del
Banco Central de Costa Rica para el día en que se realiza la transacción, que
debe pagar el administrado por el servicio de registros, renovaciones, cambios
posteriores al registro, usos de registro y la vigilancia y control que realiza
el Ministerio de Salud.