Artículo 6º—En virtud de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo,
la tarifa que aquí se regula y que debe pagar el administrado por los servicios de notificación de materias
primas alimentarias, y notificación de productos químicos no terminados ante el
Ministerio de Salud, debe entenderse, que por sí solo, dicho pago no garantiza la autorización para el fin indicado, o bien, en el
caso de productos químicos no peligrosos, no significa que el producto se haya
clasificado como tal. En ninguno de los casos será reintegrado el monto pagado, si se denegara la notificación de la materia prima
alimentaria, del producto químico no terminado o del producto químico no
peligroso.
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