Buscar:
 Normativa >> Ley 9796 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9
Normativa - Ley 9796 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 9- Adición del inciso i) al artículo 2) de la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribuciones Especiales de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016

Se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribuciones Especiales de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a los regímenes de pensiones establecidos en las siguientes leyes:

[".]

i) Ley N. º 313, Ley de Pensiones para Expresidentes, de 23 de agosto de 1939.

Rige seis meses después de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ir al inicio de los resultados