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 Normativa >> Ley 9796 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9796 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9796

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REDISEÑAR Y REDISTRIBUIR LOS RECURSOS

DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOLIDARIA

ARTICULO 1- Objeto de la ley. El objeto de esta ley es contribuir con las finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales contenidos en los artículos 3 de la Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016; 236 bis de la Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937 y en el artículo 71 de la Ley N.º 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, que contemplan los regímenes del Poder Judicial y el Magisterio Nacional, respectivamente.

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