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 Normativa >> Ley 9796 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9796 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a los regímenes de pensiones establecidos en las siguientes leyes:

a) To dos los regímenes comprendidos en el artículo 2 de Ley N.º 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016.

b) Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992.

c) La Ley N.º 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 5 de setiembre de 1958.

d) La Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. Esta ley no será aplicable a las personas cubiertas por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


 

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