ARTÍCULO 3- Fines. Esta ley tendrá los siguientes fines:
a) Otorgarle continuidad y aplicabilidad a la contribución solidaria
como un aporte para lograr el sostenimiento de las pensiones.
b) Contribuir con la eliminación de las desigualdades en los beneficios
sociales de las pensiones y jubilaciones, así como en las cargas tributarias.
c) Dar sostenibilidad a los sistemas de pensiones mediante las nuevas aportaciones.
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