ARTÍCULO 7- Reforma del inciso a) del artículo 236 bis de la Ley N.º 8,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937
Se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de la Ley N.º 8, Ley
Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el
siguiente:
Artículo 236 bis- Contribución especial, solidaria y redistributiva de
los pensionados y jubilados
Además de la cotización común establecida en el artículo anterior, los
pensionados y los jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se
fijarán, contribuirán de forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo
con la siguiente tabla:
a) Sobre el exceso del monto de seis (6) salarios base del puesto más
bajo pagado en el Poder Judicial y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de
dicho tope, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.
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