Buscar:
 Normativa >> Ley 9796 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 9796 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7- Reforma del inciso a) del artículo 236 bis de la Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937

Se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de la Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 236 bis- Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados y jubilados

Además de la cotización común establecida en el artículo anterior, los pensionados y los jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán de forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Sobre el exceso del monto de seis (6) salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

[ ... ] .


 

Ir al inicio de los resultados