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N° 18762-MAG-PLAN
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 8) de la
Constituci¢n
Pol¡tica,
Considerando:
1§.-Que el Gobierno de Costa Rica considera de alta prioridad
la reactivaci¢n
del Sector Agropecuario para asegurar un desarrollo
arm¢nico del pa¡s
y un crecimiento sostenido en su econom¡a.
2§.-Que la actual Administraci¢n Gubernamental considera que
el Sector
Agropecuario es el principal sector de la econom¡a
costarricense, que por su
naturaleza no s¢lo econ¢mica, sino social, permitir la
reactivaci¢n de la
nom¡a global y especialmente en el sector rural; que con
este fin se ha
tablecido el Programa de Agricultura de Cambio, que permite
abrir nuevos
horizontes para el productor nacional, que redundar n en
el bienestar de su
condici¢n con el medio rural y un mayor aporte al ingreso
a nuevos mercados,
contribuyendo al desarrollo regional y la democratizaci¢n
econ¢mica establecida
en el Plan Nacional de Desarrollo.
3§.-Que para consolidar en una forma eficiente y eficaz la
Agricultura
de Cambio, las instituciones del Sector Agropecuario
requieren de asistencia
t‚cnica internacional, a fin de aumentar en sus cuadros
t‚cnicos la capacidad
de an lisis y dise¤o de pol¡ticas agropecuarias m s
adecuadas a las necesidades
y posibilidades del pa¡s y de identificaci¢n, formulaci¢n
y ejecuci¢n de
programas y proyectos prioritarios de desarrollo
agropecuario.
4§.-Que el Gobierno de Costa Rica ha participado activamente
en las
negociaciones del Proyecto de Cooperaci¢n Internacional de
Asistencia T‚cnica
para el Desarrollo Agr¡cola para Am‚rica Central, con el
Banco Mundial, el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el
Fondo Internacional
para el Desarrollo Agr¡cola (FIDA), que permitir¡a
solventar en gran
medida las necesidades se¤aladas en el punto anterior.
5§.-Que este proyecto de asistencia, que se denominar Ruta II
y tendr
una duraci¢n inicial de 39 meses, con el prop¢sito de
mejorar la capacidad
nacional de an lisis y dise¤o de pol¡ticas y la gesti¢n de
programas y proyectos
de desarrollo agropecuario, requiere establecer una Unidad
T‚cnica Nacional
en cada pa¡s participante.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la Unidad T‚cnica Nacional de
Costa Rica (U ),
la cual estar adscrita a la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n Sectorial
pecuaria (SEPSA).
Las UTN estar constituida por profesionales calificados del
Sector P£blico
de Costa Rica, que se incorporar n a ‚sta mediante la aplicaci¢n
del art¡culo
42 de la ley N§ 7064 (Ley de Fomento a la Producci¢n
Agropecuaria); y estar
conformada por especialistas en las reas de econom¡a, agronom¡a
y reas
afines.
Esta Unidad T‚cnica contar con un director, el cual ser
nombrado conjuntamente
entre el Ministro Rector del Sector Agropecuario y el Director
Ejecutivo de SEPSA. Recibir , adem s, todo el apoyo t‚cnico y
financiero de
la Unidad Internacional que se crea mediante el Convenio Ruta II
y ser el
superior jer rquico de los miembros de la Unidad.
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