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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18762 >> Fecha 19/10/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18762 - Articulo 1
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N° 18762-MAG-PLAN

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y

GANADERIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 8) de la

Constituci¢n

Pol¡tica,

Considerando:

1§.-Que el Gobierno de Costa Rica considera de alta prioridad

la reactivaci¢n

del Sector Agropecuario para asegurar un desarrollo

arm¢nico del pa¡s

y un crecimiento sostenido en su econom¡a.

2§.-Que la actual Administraci¢n Gubernamental considera que

el Sector

Agropecuario es el principal sector de la econom¡a

costarricense, que por su

naturaleza no s¢lo econ¢mica, sino social, permitir  la

reactivaci¢n de la

nom¡a global y especialmente en el sector rural; que con

este fin se ha

tablecido el Programa de Agricultura de Cambio, que permite

abrir nuevos

horizontes para el productor nacional, que redundar n en

el bienestar de su

condici¢n con el medio rural y un mayor aporte al ingreso

a nuevos mercados,

contribuyendo al desarrollo regional y la democratizaci¢n

econ¢mica establecida

en el Plan Nacional de Desarrollo.

3§.-Que para consolidar en una forma eficiente y eficaz la

Agricultura

de Cambio, las instituciones del Sector Agropecuario

requieren de asistencia

t‚cnica internacional, a fin de aumentar en sus cuadros

t‚cnicos la capacidad

de an lisis y dise¤o de pol¡ticas agropecuarias m s

adecuadas a las necesidades

y posibilidades del pa¡s y de identificaci¢n, formulaci¢n

y ejecuci¢n de

programas y proyectos prioritarios de desarrollo

agropecuario.

4§.-Que el Gobierno de Costa Rica ha participado activamente

en las

negociaciones del Proyecto de Cooperaci¢n Internacional de

Asistencia T‚cnica

para el Desarrollo Agr¡cola para Am‚rica Central, con el

Banco Mundial, el

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el

Fondo Internacional

para el Desarrollo Agr¡cola (FIDA), que permitir¡a

solventar en gran

medida las necesidades se¤aladas en el punto anterior.

5§.-Que este proyecto de asistencia, que se denominar  Ruta II

y tendr 

una duraci¢n inicial de 39 meses, con el prop¢sito de

mejorar la capacidad

nacional de an lisis y dise¤o de pol¡ticas y la gesti¢n de

programas y proyectos

de desarrollo agropecuario, requiere establecer una Unidad

T‚cnica Nacional

en cada pa¡s participante.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la Unidad T‚cnica Nacional de

Costa Rica (U ),

la cual estar  adscrita a la Secretar¡a Ejecutiva de

Planificaci¢n Sectorial

pecuaria (SEPSA).

Las UTN estar  constituida por profesionales calificados del

Sector P£blico

de Costa Rica, que se incorporar n a ‚sta mediante la aplicaci¢n

del art¡culo

42 de la ley N§ 7064 (Ley de Fomento a la Producci¢n

Agropecuaria); y estar 

conformada por especialistas en las  reas de econom¡a, agronom¡a

y  reas

afines.

Esta Unidad T‚cnica contar  con un director, el cual ser 

nombrado conjuntamente

entre el Ministro Rector del Sector Agropecuario y el Director

Ejecutivo de SEPSA. Recibir , adem s, todo el apoyo t‚cnico y

financiero de

la Unidad Internacional que se crea mediante el Convenio Ruta II

y ser  el

superior jer rquico de los miembros de la Unidad.

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