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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18762 >> Fecha 19/10/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18762 - Articulo 3
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3

ARTÖCULO 3§.-Las  reas de inter‚s prioritario, en las cuales

concentrara

su atenci¢n la UTN en su fase inicial, ser n: el mejoramiento en

la eficiencia

de ejecuci¢n de programas de desarrollo rural; el desarrollo de

la fase agropecuaria

del Proyecto de Riego Arenal-Tempisque; la diversificaci¢n

productiva

para la promoci¢n de exportaciones no tradicionales; la

titulaci¢n de tierras

y la pol¡tica y desarrollo forestal.

El Ministro Rector del Sector Agropecuario podr  indicar

nuevas prioridades

s¡ as¡ lo demandaren el comportamiento de las actividades

agropecuarias

o las necesidades de las pol¡ticas nacionales en la materia, a

fin de

impulsar las actividades productivas que permiten lograr la

reactivaci¢n global

de la agricultura y la econom¡a.

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