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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42080 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42080 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42080-H-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4691 del 11 de marzo de 1972; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018; el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto Ejecutivo N° 39945 del 06 de octubre de 2016, denominado Ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo de Paris.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense es signatario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 de 13 de junio de 1994, así como del Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 9405 de 4 de octubre de 2016, ratificado por medio del Decreto Ejecutivo N° 39945 relativos al cambio climático, fijándose dentro de los compromisos estatales la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la mitigación de emisiones.

II.—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado costarricense tiene la obligación de garantizar y preservar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de proteger la salud humana como derecho fundamental de tercera generación a la vida.

III.—Que consecuentemente, el Estado ha dictado política pública para emitir acciones concretas, tendientes a la reducción en el uso de combustibles fósiles, la mejora de la flota vehicular, la reducción de emisiones al aire y concientizar a los ciudadanos sobre la movilidad con menor impacto ambiental.

IV.—Que en el marco de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada y específicamente en relación al transporte del Acuerdo de París, las acciones para la sustitución o disminución en el uso de combustibles fósiles, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales ratificados, deben ser acordes con la realidad de la flota nacional y se debe transitar hacia mejores tecnologías automotrices, respetando los criterios de la lógica, la ciencia y la técnica, además del análisis y tendencias de las casas fabricantes en los mercados internacionales.

V.—Que los Informes del Estado de La Nación, en los últimos años y especialmente en su Informe 2018, evidenció no solo el envejecimiento de la flota vehicular circulante en el país, sino también la necesidad de mejorar su composición para disminuir la contaminación ambiental y su impacto en la salud humana, haciendo especial mención a una de las externalidades importantes como lo es la contaminación sónica.

VI.—Que el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4691 del 11 de marzo de 1972, establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, está facultado para reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el artículo 4 de dicha Ley.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 “Incentiva el uso de vehículos híbridoeléctricos como parte del uso de tecnologías limpias” se estableció la tarifa de 0 por ciento (0%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible (de hidrógeno) o por aire comprimido, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711. Asimismo, una tarifa de 10 por ciento (10%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para las motocicletas nuevas con motor de émbolo (pistón) alternativo, de combustión interna de cuatro tiempos, de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos pero inferior o igual a 250 centímetros cúbicos, de la subpartida arancelaria 8711.20.

VIII.—Que adicionalmente, dicho Decreto Ejecutivo dispuso que los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7 de este decreto.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 33096 fue derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018. Lo anterior, ya que conforme a los compromisos establecidos en la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, y el establecimiento de la política nacional que se orienta hacia la incorporación de vehículos totalmente eléctricos como parte de la flotilla nacional, dicho Decreto Ejecutivo ya que no respondía a las necesidades del país para el cumplimiento de las metas para lograr la descarbonización de la energía.

X.—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 41425-H-MINAE-MOPT dispuso que las exoneraciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 se mantendrán por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

XI.—Que resulta necesario ampliar el plazo de dicho transitorio, por una única vez, a efectos de otorgar un plazo adicional razonable para la aplicación de las exoneraciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N° 33096, mientras se realizan los procesos de transición hacia la incorporación de vehículos totalmente eléctricos.

Por tanto;

Decretan:

“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 41425-H-MINAE-MOPT DEL 07 DE

NOVIEMBRE DE 2018”

Artículo 1º—Refórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas “Deroga decreto ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 “Incentiva el uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio único.- Las tarifas reducidas establecidas en el Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas se mantendrán por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.”

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