Artículo 2.- Adiciónese los incisos m), n) y o) al artículo 1 y un inciso c) al
artículo 10 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N°9635 de 3 de diciembre de 2018, referente a empleo
público, Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H, de 11 de febrero de 2019, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Definiciones:
[…]
m) Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un
puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre
instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957,
con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.
n) Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma
continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa
del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste
el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral
luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios
para el Estado.
o) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la
clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro
de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base
salarial de la persona servidora pública.”
“Artículo 10.- Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a la
entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Los porcentajes
señalados en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley N°2166, de 9 de octubre de 1957, así como aquellos señalados en las
reformas legales a los regímenes de prohibición del artículo 57 de esa misma
ley, no resultan aplicables a:
[…]
c) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso,
traslado, permuta o reubicación, sea en la misma organización en la que se
labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el
artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de
octubre de 1957, siempre que el servidor se hubiese encontrado sujeto a algún régimen
de prohibición, previo a la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N°9635, de 3 de diciembre de 2018 y siempre que exista
continuidad laboral.”