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 Normativa >> Ley 9799 >> Fecha 14/01/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9799 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9799

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 9 DE LA

LEY N.º 6826, LEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO,

DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA PROTEGER LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

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