N° 9799
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY N.º 6826, LEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO,
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA PROTEGER LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9
de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre
de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no
sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones
municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación,
así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones
municipales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de enero del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
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