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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42167 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42167 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciones.—Adiciónese al Artículo 1° y al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33927-MAG, Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Banco de Yemas, del 02 de julio del 2007, las siguientes definiciones y la siguiente abreviatura: “Germoplasma”, “Medida Fitosanitaria”, “Plantas”, “Plantas para plantar”, “Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo”, “Semillas”, “Vigilancia” y en el artículo 2 la abreviatura “UOR”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1°—De las Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se define como:

Germoplasma: Plantas destinadas para uso en programas de mejoramiento o conservación. (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, siglas en inglés FAO, 1990),

Medida Fitosanitaria: cualquier legislación reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (Normativa Internacional para Medidas Fitosanitarias- NIMF N° 5).

Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma

Plantas para plantar: plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas (Normativa Internacional para Medidas Fitosanitarias-NIMF N° 5).

Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: órgano competente en materia de administración del registro y responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo del mismo.

Semillas: Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano) (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, siglas en inglés FAO, 1990), revisado por el Comité Internacional de Medidas Fitosanitarias- CIMF, 2001.

Vigilancia: Un proceso oficial, mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos (Normativa Internacional para Medidas Fitosanitarias-NIMF N° 5).

Artículo 2º—Abreviaturas.

UOR: Unidad Operativa Regional

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