Artículo 2º—Adiciones.—Adiciónese al Artículo 1° y al artículo 2°
del Decreto Ejecutivo N° 33927-MAG, Reglamento de Viveros, Almácigos,
Semilleros y Banco de Yemas, del 02 de julio del 2007, las siguientes definiciones
y la siguiente abreviatura: “Germoplasma”, “Medida Fitosanitaria”, “Plantas”,
“Plantas para plantar”, “Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo”,
“Semillas”, “Vigilancia” y en el artículo 2 la abreviatura “UOR”, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 1°—De las Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, se define como:
Germoplasma: Plantas destinadas para uso en programas de mejoramiento o conservación.
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
siglas en inglés FAO, 1990),
Medida Fitosanitaria: cualquier legislación reglamento o procedimiento
oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de
plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas
no cuarentenarias reglamentadas (Normativa Internacional para Medidas
Fitosanitarias- NIMF N° 5).
Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma
Plantas para plantar: plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser
plantadas o replantadas (Normativa Internacional para Medidas
Fitosanitarias-NIMF N° 5).
Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: órgano competente en
materia de administración del registro y responsable de llevar a cabo el
procedimiento administrativo del mismo.
Semillas: Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o
destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano)
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, siglas
en inglés FAO, 1990), revisado por el Comité Internacional de Medidas
Fitosanitarias- CIMF, 2001.
Vigilancia: Un proceso oficial, mediante el cual se recoge y registra información
sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u
otros procedimientos (Normativa Internacional para Medidas Fitosanitarias-NIMF
N° 5).
Artículo 2º—Abreviaturas.
UOR: Unidad Operativa Regional