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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42167 >> Fecha 29/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42167 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

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