ARTÍCULO 9- Funciones del administrador del Fondo de Garantía de Depósitos
El administrador del Fondo de Garantía de Depósitos tendrá las
siguientes funciones:
a) Elegir, en coordinación con la Administración del Banco Central, a su
personal de apoyo.
b) Proponer a la Junta Directiva del Banco Central las políticas, los procedimientos
y la normativa que regularán las actividades del Fondo en materia de su
administración.
c) Contratar en nombre del Fondo, incluidos los servicios de apoyo que
le brindará el Banco Central de Costa Rica.
d) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador,
vigilando la organización y el funcionamiento del Fondo, la observancia de las
leyes, los reglamentos y las políticas vigentes, así como el cumplimiento de
los acuerdos del Conassif y de la Junta Directiva del Banco Central respecto
del Fondo.
e) Proponer al Conassif la reglamentación para el cálculo de
contribuciones u otros cargos previstos en esta ley. Para estos fines, la Sugef
le prestará toda la colaboración e información necesaria, la cual estará
protegida por el deber de confidencialidad, conforme el artículo 132 de la Ley
7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
f) Proponer al Conassif el monto de las contribuciones al Fondo, dentro
del rango establecido por ley y conforme a los estudios técnicos realizados.
Para estos fines, la Sugef le prestará toda la colaboración e información
necesaria, la cual estará protegida por el deber de confidencialidad, conforme
al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
de 3 de noviembre de 1995.
g) Gestionar la recaudación de las contribuciones u otros cargos, para
lo cual podrá utilizar el sistema de pagos del Banco Central.
h) Ejecutar las acciones necesarias para el cobro administrativo de las contribuciones
y otros cargos que adeuden al Fondo las entidades contribuyentes.
i) Gestionar los activos y pasivos del Fondo conforme a las políticas
aprobadas para tal efecto por el Conassif, evaluar los resultados y recomendar
cambios respecto de la política de inversiones. Esa gestión podrá realizarla
por medio de terceros que gestionen total o parcialmente las inversiones el
Fondo, conforme a las políticas de inversión aprobadas por el Conassif.
j) Gestionar y contratar los créditos y las líneas contingentes para el
Fondo, conforme a la autorización del Consejo.
k) Al menos una vez al año, o cuando las condiciones así lo ameriten,
evaluar y de ser necesario proponer cambios en el monto de los parámetros del
Fondo.
1) Formular el presupuesto anual del Fondo, para su aprobación por la
Junta Directiva del Banco Central.
m) Ejecutar, en acatamiento de las instrucciones del Conassif, los pagos
que correspondan como parte de un proceso de resolución de las entidades contribuyentes.
n) Aprobar y remitir al Conassif, dentro del plazo de diez días hábiles
después de ejecutada la garantía, un informe sobre las asistencias financieras
efectuadas como parte de un proceso de resolución de las entidades
contribuyentes.
ñ) Aprobar la contratación de una firma de auditores externos que evalúe
y emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión
de riesgos, las tecnologías de la información y la estructura administrativa
del Fondo.
o) Emitir un informe anual, durante el primer trimestre de cada año,
sobre la gestión, la evolución y los resultados del Fondo. Este informe será
conocido por la Junta Directiva del Banco Central y aprobado por el Conassif.
Una vez aprobado, el informe estará disponible para el público en la forma en
que lo disponga reglamentariamente el Conassif.
p) Recibir y compartir información oportuna, precisa e integral con la
red de seguridad financiera local y con las autoridades competentes de otras jurisdicciones.
En caso de que la información tenga carácter confidencial, la entidad que la
reciba estará sujeta a las prohibiciones y sanciones que establece la legislación
vigente y los memorandos de entendimiento que se suscriban, para los fines de
este intercambio de información.
q) Cualesquiera otras que le sean asignadas conforme a esta ley, sus reglamentos
o acuerdos de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
r) Velar por que los fondos de seguro de depósito que operen en Costa
Rica desarrollen programas efectivos de comunicación y concientización a los depositantes,
sobre el funcionamiento del seguro de depósitos.