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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Funciones del administrador del Fondo de Garantía de Depósitos

El administrador del Fondo de Garantía de Depósitos tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir, en coordinación con la Administración del Banco Central, a su personal de apoyo.

b) Proponer a la Junta Directiva del Banco Central las políticas, los procedimientos y la normativa que regularán las actividades del Fondo en materia de su administración.

c) Contratar en nombre del Fondo, incluidos los servicios de apoyo que le brindará el Banco Central de Costa Rica.

d) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador, vigilando la organización y el funcionamiento del Fondo, la observancia de las leyes, los reglamentos y las políticas vigentes, así como el cumplimiento de los acuerdos del Conassif y de la Junta Directiva del Banco Central respecto del Fondo.

e) Proponer al Conassif la reglamentación para el cálculo de contribuciones u otros cargos previstos en esta ley. Para estos fines, la Sugef le prestará toda la colaboración e información necesaria, la cual estará protegida por el deber de confidencialidad, conforme el artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

f) Proponer al Conassif el monto de las contribuciones al Fondo, dentro del rango establecido por ley y conforme a los estudios técnicos realizados. Para estos fines, la Sugef le prestará toda la colaboración e información necesaria, la cual estará protegida por el deber de confidencialidad, conforme al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

g) Gestionar la recaudación de las contribuciones u otros cargos, para lo cual podrá utilizar el sistema de pagos del Banco Central.

h) Ejecutar las acciones necesarias para el cobro administrativo de las contribuciones y otros cargos que adeuden al Fondo las entidades contribuyentes.

i) Gestionar los activos y pasivos del Fondo conforme a las políticas aprobadas para tal efecto por el Conassif, evaluar los resultados y recomendar cambios respecto de la política de inversiones. Esa gestión podrá realizarla por medio de terceros que gestionen total o parcialmente las inversiones el Fondo, conforme a las políticas de inversión aprobadas por el Conassif.

j) Gestionar y contratar los créditos y las líneas contingentes para el Fondo, conforme a la autorización del Consejo.

k) Al menos una vez al año, o cuando las condiciones así lo ameriten, evaluar y de ser necesario proponer cambios en el monto de los parámetros del Fondo.

1) Formular el presupuesto anual del Fondo, para su aprobación por la Junta Directiva del Banco Central.

m) Ejecutar, en acatamiento de las instrucciones del Conassif, los pagos que correspondan como parte de un proceso de resolución de las entidades contribuyentes.

n) Aprobar y remitir al Conassif, dentro del plazo de diez días hábiles después de ejecutada la garantía, un informe sobre las asistencias financieras efectuadas como parte de un proceso de resolución de las entidades contribuyentes.

ñ) Aprobar la contratación de una firma de auditores externos que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de la información y la estructura administrativa del Fondo.

o) Emitir un informe anual, durante el primer trimestre de cada año, sobre la gestión, la evolución y los resultados del Fondo. Este informe será conocido por la Junta Directiva del Banco Central y aprobado por el Conassif. Una vez aprobado, el informe estará disponible para el público en la forma en que lo disponga reglamentariamente el Conassif.

p) Recibir y compartir información oportuna, precisa e integral con la red de seguridad financiera local y con las autoridades competentes de otras jurisdicciones. En caso de que la información tenga carácter confidencial, la entidad que la reciba estará sujeta a las prohibiciones y sanciones que establece la legislación vigente y los memorandos de entendimiento que se suscriban, para los fines de este intercambio de información.

q) Cualesquiera otras que le sean asignadas conforme a esta ley, sus reglamentos o acuerdos de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

r) Velar por que los fondos de seguro de depósito que operen en Costa Rica desarrollen programas efectivos de comunicación y concientización a los depositantes, sobre el funcionamiento del seguro de depósitos.


 

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