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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Estructura de la administración del Fondo

La estructura deberá ser una unidad administrativa del Banco Central independiente del área que administra los pasivos del BCCR y tendrá como objeto exclusivo el administrar el Fondo y en su diseño se considerará la gestión del conflicto de interés en la administración de sus recursos. Además, dicha unidad deberá conformarse

con los recursos estrictamente necesarios para la buena gestión del Fondo y dentro de los límites presupuestarios fijados por la Junta Directiva, así como los parámetros establecidos en la presente ley, para cubrir sus gastos administrativos.


 

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