ARTÍCULO 10- Estructura de la administración del Fondo
La estructura deberá ser una unidad administrativa del Banco Central
independiente del área que administra los pasivos del BCCR y tendrá como objeto
exclusivo el administrar el Fondo y en su diseño se considerará la gestión del
conflicto de interés en la administración de sus recursos. Además, dicha unidad
deberá conformarse
con los recursos
estrictamente necesarios para la buena gestión del Fondo y dentro de los
límites presupuestarios fijados por la Junta Directiva, así como los parámetros
establecidos en la presente ley, para cubrir sus gastos administrativos.
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