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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- Política de inversiones

La política de inversiones será elaborada por el administrador del Fondo y aprobada por el Conassif. Esta política debe contar con objetivos claros y medibles en términos de liquidez, moneda y preservación del capital, en línea con la finalidad del Fondo. La política se debe fundamentar en un análisis de riesgos y su efectividad será evaluada en el informe anual.

La política debe contener al menos las especificaciones de emisores, mercados y plazas, valores e instrumentos financieros para coberturas, plazos, monedas e indicadores de medición y administración de riesgos. Está permitida la inversión en los mercados internacionales, dentro de los lineamientos aprobados por el Conassif.

El Fondo no podrá invertir en títulos del Banco Central de Costa Rica, del Gobierno central ni de ninguna de las entidades contribuyentes.


 

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