ARTÍCULO 15- Política de inversiones
La política de inversiones será elaborada por el administrador del Fondo
y aprobada por el Conassif. Esta política debe contar con objetivos claros y
medibles en términos de liquidez, moneda y preservación del capital, en línea
con la finalidad del Fondo. La política se debe fundamentar en un análisis de
riesgos y su efectividad será evaluada en el informe anual.
La política debe contener al menos las especificaciones de emisores,
mercados y plazas, valores e instrumentos financieros para coberturas, plazos,
monedas e indicadores de medición y administración de riesgos. Está permitida
la inversión en los mercados internacionales, dentro de los lineamientos
aprobados por el Conassif.
El Fondo no podrá invertir en títulos del Banco Central de Costa Rica,
del Gobierno central ni de ninguna de las entidades contribuyentes.
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