ARTÍCULO 18- Otros recursos del Fondo
La administración
del Fondo de Garantía de Depósitos podrá contraer pasivos procedentes de las
siguientes fuentes, para el cumplimiento de las funciones del Fondo:
a) Créditos o líneas contingentes otorgadas por entidades nacionales o internacionales
u otras instituciones, conforme lo autorice el Conassif.
b) Bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Estas emisiones tendrán el mismo tratamiento ante la Superintendencia General de
Valores que aquellas cuyo emisor es el Ministerio de Hacienda o el Banco
Central.
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