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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18- Otros recursos del Fondo

La administración del Fondo de Garantía de Depósitos podrá contraer pasivos procedentes de las siguientes fuentes, para el cumplimiento de las funciones del Fondo:

a) Créditos o líneas contingentes otorgadas por entidades nacionales o internacionales u otras instituciones, conforme lo autorice el Conassif.

b) Bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Estas emisiones tendrán el mismo tratamiento ante la Superintendencia General de Valores que aquellas cuyo emisor es el Ministerio de Hacienda o el Banco Central.


 

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